Micelio

Artículo 26

Declaración De No Pago

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de no pago . En caso de que el empleador no entregue oportunamente a la Administradora el auxilio de cesantía correspondiente, deberá entregarle a ésta, dentro de los diez días comunes siguientes, una declaración, que prestará mérito ejecutivo, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, que contendrá la siguiente información

a)

Nombre, NIT y domicilio de la persona natural o jurídica que efectúa la declaración;

b)

Indicación de su representante legal, en los casos en que haya lugar;

c)

Nombre y NIT de los trabajadores y monto del auxilio de cesantía liquidado al 31 de diciembre del año anterior, no entregado oportunamente. Si esta declaración no se efectúa oportunamente o llega a ser incompleta o errónea, el empleador estará sujeto a una multa que impondrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos por el artículo 97 de la Ley 50 de 1990 por cada trabajador cuyo auxilio no se declare o cuya declaración sea incompleta o errónea. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y, en especial, de aquellas que conforme al Código Penal, deban iniciarse en caso de comisión de falsedad documental u otro ilícito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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