Declaración de no pago . En caso de que el empleador no entregue oportunamente a la Administradora el auxilio de cesantía correspondiente, deberá entregarle a ésta, dentro de los diez días comunes siguientes, una declaración, que prestará mérito ejecutivo, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, que contendrá la siguiente información
Nombre, NIT y domicilio de la persona natural o jurídica que efectúa la declaración;
Indicación de su representante legal, en los casos en que haya lugar;
Nombre y NIT de los trabajadores y monto del auxilio de cesantía liquidado al 31 de diciembre del año anterior, no entregado oportunamente. Si esta declaración no se efectúa oportunamente o llega a ser incompleta o errónea, el empleador estará sujeto a una multa que impondrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos por el artículo 97 de la Ley 50 de 1990 por cada trabajador cuyo auxilio no se declare o cuya declaración sea incompleta o errónea. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y, en especial, de aquellas que conforme al Código Penal, deban iniciarse en caso de comisión de falsedad documental u otro ilícito.