Micelio

Artículo 15

Ley 2184 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organícese la Red Nacional de Oficios de las Artes, las industrias Creativas y Culturales y el Patrimonio Cultural, la cual estará integrada por el Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal, la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio Cultural y las Cámaras Departamentales de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio Cultural.

Los organismos referidos en el inciso precedente trabajarán mancomunadamente para el desarrollo de los oficios artísticos y culturales generando una sinergia entre el Gobierno Nacional y la población civil para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Parágrafo

La Red Nacional de Oficios de las Artes, las Industrias Creativas y Culturales y el Patrimonio Cultural no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional.

FOMENTO A LOS OFICIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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