Organícese la Red Nacional de Oficios de las Artes, las industrias Creativas y Culturales y el Patrimonio Cultural, la cual estará integrada por el Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal, la Cámara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio Cultural y las Cámaras Departamentales de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio Cultural.
Los organismos referidos en el inciso precedente trabajarán mancomunadamente para el desarrollo de los oficios artísticos y culturales generando una sinergia entre el Gobierno Nacional y la población civil para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
La Red Nacional de Oficios de las Artes, las Industrias Creativas y Culturales y el Patrimonio Cultural no implicarán asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional.
FOMENTO A LOS OFICIOS