Micelio

Artículo 8

Decreto 2559 de 2001 · por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones para el sector solidario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Características generales . Las joyas de las condecoraciones del sector solidario serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente decreto. Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida de una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo, y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo a la categoría. CAPITULO II. Requisitos generales para el otorgamiento y fecha de imposición

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2559 de 2001