º . Características generales . Las joyas de las condecoraciones del sector solidario serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente decreto. Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida de una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo, y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo a la categoría. CAPITULO II. Requisitos generales para el otorgamiento y fecha de imposición
Decreto 2559 de 2001 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2559 de 2001 · por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones para el sector solidario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.