Micelio

Artículo 126

Mesada Pensional De Navidad Para Personal En Goce De Asignación De Retiro

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesada pensional de Navidad para personal en goce de asignación de retiro. A partir de la vigencia del presente estatuto, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro, o sus beneficiarios, tendrán derecho a percibir anualmente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional una mesada pensional de Navidad, equivalente a la totalidad de la asignación mensual de que disfruten en 30 de noviembre del respectivo año. Esta mesada debe pagarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre. CAPITULO III Prestaciones en caso de separación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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