Los Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares que hayan sido víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, serán ascendidos al Grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para ascenso en los Grados correspondientes del personal activo en la respectiva Fuerza, de acuerdo con la reglamentación existente.
Artículo 52
Los Oficiales Y Suboficiales De La Fuerzas Militares Que Hayan Sido Víctimas Del Delito De Secuestro, Previa Comprobación De Los Hechos Por Parte De La Autoridad Competente, Serán Ascendidos Al Grado Inmediatamente Superior Al Que Ostentaban En El Momento Del Secuestro Cuantas Veces Cumplan En Cautiverio Con El Tiempo Mínimo Establecido Como Requisito Para Ascenso En Los Grados Correspondientes Del Personal Activo En La Respectiva Fuerza, De Acuerdo Con La Reglamentación Existente
Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.