Al poseedor que ejercite el derecho de compra que consagra el artículo 4 de la Ley sobre régimen de tierras, le incumbe probar la antigüedad de la ocupación y la circunstancia de haberse establecido en terreno inculto en el momento de iniciarse aquella. Si el propietario niega que el poseedor se establecido sin reconocer dominio distinto al del Estado, y no a título precario, debe probarlo, por tener esta negativa el carácter de una excepción.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 21
Al Poseedor Que Ejercite El Derecho De Compra Que Consagra El Artículo 4 De La Ley Sobre Régimen De Tierras, Le Incumbe Probar La Antigüedad De La Ocupación Y La Circunstancia De Haberse Establecido En Terreno Inculto En El Momento De Iniciarse Aquella
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.