Art. 3.° Créase el puesto de Subjefe de la Sección de Telégrafos con la asignación mensual de $ 70 oro.
Los sueldos mensuales de los empleados que en seguida se expresan serán, del primero del corriente mes en adelante, las siguientes: El Oficial de Registro, con 25 El Liquidador, con 35 El Escribiente, con 25 E1 Archivero, con 25 El Copista, con 20 El Portero, con 20