Micelio

Artículo 15

Cuando Por Circunstancias Especiales Los Explotadores De Gas No Asociado No Logren Vender El Porcentaje De La Producción Pagadera En Moneda Nacional, Fijado Por La Comisión Para Su Procesamiento O Utilización En El País, Cumplirán Su Obligación Entregando Al Banco De La República, En Moneda Extranjera, El Valor Del Gas Que Corresponda Hasta Alcanzar Dicho Porcentaje

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por circunstancias especiales los explotadores de gas no asociado no logren vender el porcentaje de la producción pagadera en moneda nacional, fijado por la Comisión para su procesamiento o utilización en el país, cumplirán su obligación entregando al Banco de la República, en moneda extranjera, el valor del gas que corresponda hasta alcanzar dicho porcentaje. El valor en moneda extranjera del gas natural no asociado que deba pagarse en esta clase de moneda se determinará, como lo establece el articulo 13 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1975