Destinase la suma de ciento treinta mil pesos ($ 130.000) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley. Si después de hecha la inversión que demanden la creación del monumento de que trata el artículo 2.° quedare algún excedente de la suma antes dicha, éste se destina como auxilio de la Nación para la reconstrucción de la Iglesia Parroquial de dicha población, de acuerdo con los planos que se acompañan a esta Ley. ( Ley 71 de 1946 ).
Ley 36 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 36 de 1948 · Por la cual se honra la memoria del Obispo Rafael Celedón y se aclara la Ley 26 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.