Artículo primero . De la partida apropiada en el Capítulo 577, artículo 5919 del Presupuesto vigente, "estudios, continuación y terminación de puentes en diferentes carreteras del país, según distribución que se hará posteriormente, de acuerdo con las necesidades en el año, inclusive, el puente sobre el Humea, en Puerto Porfín y estudios puente sobre el Meta, en Puerto López", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 577 Artículo 5919. Ordinal 30). Para el puente Rionegro, carretera Puerto Boyacá-Puerto Olaya $30.000.00 Ordinal 31). Para l epuente Chipalo, en la carretera Ibagué-Armero 200.000.00 Ordinal 32). Para el puente Chinchiná, en la carrera Manizales-Pereira 48.000.00 Ordinal 33). Para el puente Ana Caro, en la carretera Cartago-Ansermanuevo 200.000.00 Ordinal 34). Para el puente Hormiguero, en la carretera Cali-Puerto Tejada 100.000.00 Ordinal 35). Para el puente Portugal, en la carretera Popayán-Bordo-Sajandí 100.000.00 Ordinal 36). Para el puente Cimaña, en la carretera El Burro-La Mata 80.000.00 Ordinal 37). Para el puente La Venturosa, en la carretera Villavicencio-Puerto López 40.000.00 Ordinal 38). Para el puente Guayuriba, en la carretera Villavicencio-Restrepo 40.000.00
Decreto 1077 de 1960 →Vigente
Artículo 5919
Del Presupuesto Vigente, "estudios, Continuación Y Terminación De Puentes En Diferentes Carreteras Del País, Según Distribución Que Se Hará Posteriormente, De Acuerdo Con Las Necesidades En El Año, Inclusive, El Puente Sobre El Humea, En Puerto Porfín Y Estudios Puente Sobre El Meta, En Puerto López", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 577 Artículo 5919
Decreto 1077 de 1960 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.