De la división seccionales dependen las siquientes: Antioquia, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Choco, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, y Valle del Cauca la subseccional de buenaventura, las agencias del Caquetá y San Andrés y las dependencias que se cree en el futuro. CAPITULO VIII De La División Clínica .
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 25
De La División Seccionales Dependen Las Siquientes: Antioquia, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Choco, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte De Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Y Valle Del Cauca La Subseccional De Buenaventura, Las Agencias Del Caquetá Y San Andrés Y Las Dependencias Que Se Cree En El Futuro
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.