Micelio

Artículo 25

De La División Seccionales Dependen Las Siquientes: Antioquia, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Choco, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte De Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Y Valle Del Cauca La Subseccional De Buenaventura, Las Agencias Del Caquetá Y San Andrés Y Las Dependencias Que Se Cree En El Futuro

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la división seccionales dependen las siquientes: Antioquia, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Choco, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, y Valle del Cauca la subseccional de buenaventura, las agencias del Caquetá y San Andrés y las dependencias que se cree en el futuro. CAPITULO VIII De La División Clínica .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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