Micelio

Artículo 4

El Cuerpo De Técnicos Especialistas Estará Integrado Por Los Siguientes Funcionarios: El Primer Superintendente Bancario Delegado

Decreto 1770 de 1938 · Por el cual se organiza la Secretaría del Consejo de la Economía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El cuerpo de técnicos especialistas estará integrado por los siguientes funcionarios: El primer Superintendente Bancario Delegado. Un representante del Centro de Estudios y Laboratorio de Estadística de la Contraloría General de la República, que será designado por el Contralor General. El Director del Departamento Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Jefe de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones. Un representante de la Oficina Nacional del Trabajo y de la Superintendencia de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, que será designado por el Ministro del ramo. Dos funcionarios del Ministerio de la Economía Nacional designados por dicho Ministerio. Un miembro del Tribunal Supremo de Aduanas, designado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Un representante del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, cuya designación corresponderá al Ministro de Obras Públicas. Un delegado del Contralor General de la República, experto en cuestiones fiscales. Un funcionario de la Federación Nacional de Cafeteros designado por el Gerente de dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1770 de 1938