° La base para la liquidación de los impuestos de que trata el Decreto número 1626 de 1951, sobre los cigarrillos de fabricación nacional, es el precio de distribución. Se entiende por precio de distribución el que, sin incluir el valor del impuesto sobre consumo de tabaco y el del nacional de ventas, factura el distribuidor a los vendedores al detal en el lugar en donde se realiza la distribución.
Para los efectos del presente Decreto se entiende por distribuidor la persona, firma o empresa que dentro de una zona geográfica determinada, en forma única o en concurrencia con otras personas, firmas o empresas que tengan también el carácter de distribuidoras, vende cigarrillos de manera abierta, general e indiscriminada a todos los clientes, ya sean intermediarios o mayoristas o vendedores al detal, que soliciten los productos. Se entiende por vendedor al detal o detallista el que adquiere los cigarrillos para venderlos directamente a los consumidores. Cuando la distribución se hace a los vendedores al detal forzosamente a través de intermediarios mayoristas, mediante exclusividad u otros sistemas restrictivos, tales mayoristas tendrán el carácter de distribuidores y por tanto el precio que cobren a los vendedores al detal se tomará como base para la liquidación de los impuestos.