Micelio

Artículo 70

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FONDEO. Para las naves o artefactos navales que se encuentren sometidos al proceso de investigación por accidentes o siniestros marítimos, o retenidos a órdenes del Consejo Nacional de Estupefacientes, las tarifas de fondeo se reducirán en un ochenta por ciento (80%), desde cuando la nave quede retenida y hasta que se levante esta medida, siempre que el armador de dicha nave resulte inocente o no culpable del hecho que se investiga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2451 de 1986