Micelio

Artículo 2.12.4.7

Gestión De Resultados Del Pasaporte Biológico

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gestión de Resultados del Pasaporte Biológico. Después de revisar el paquete de documentación del Pasaporte Biológico del deportista y el informe del Panel de Expertos del Laboratorio de Control al Dopaje, la Organización Nacional Antidopaje como responsable de la custodia del Pasaporte deberá:

1.

Comunicar al Deportista sobre el Resultado en el Pasaporte de conformidad con el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

2.

Proporcionar al deportista el paquete de documentación del Pasaporte Biológico del deportista y el informe conjunto de los expertos.

3.

Invitar al deportista a proporcionar su propia explicación, dentro de los catorce (14) días hábiles siguientes a la notificación.

4.

Una vez recibidas las explicaciones y la documentación de sustentación, el Panel de Expertos estudiará las pruebas y reevaluará o reafirmará su opinión anterior. Si el Panel de Expertos se reafirma en el Resultado Adverso en el Pasaporte, la Organización Nacional Antidopaje procederá a la notificación de la infracción y subsiguientemente a la formulación de cargos tal y como lo dispone el artículo 14 de la Ley 2084 y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015