Los buques y artefactos navales de SENARC, en su operación nacional, tendrán la calidad de embarcaciones militares y estarán sometidos al régimen jurídico que sobre navegación rige para éstos. Sin embargo, los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichas embarcaciones en servicio de transporte fluvial y Marítimo se someterán al derecho común.
Decreto 100 de 1984 →Vigente
Artículo 21
Decreto 100 de 1984 · Por el cual se crea el Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.