Presupuesto Nacional Los recursos del Presupuesto Nacional se apropiarán para atender los siguientes conceptos
El aporte patronal previsto en el artículo 20 del presente Decreto.
La diferencia entre el valor de la UPE requerida para financiar Plan Integral de Salud y la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata el artículo 21 del presente Decreto. El monto de estos recursos es el resultado de restar el literal b) del literal a) de acuerdo con la siguiente metodología de cálculo
Se multiplica el valor de la UPE del SMP por el número de afiliados sometidos al régimen de cotización y sus beneficiarios;
Se multiplica el valor de la UPC determinado en el
del artículo 21 por el número de afiliados sometidos al régimen de cotización y sus beneficiarios. 3. El valor de las UPE de los afiliados no sometidos al régimen de cotización el cual se establecerá multiplicando el costo de la UPE del SMP por el número de afiliados no sometidos al régimen de cotización. 4. El valor de los servicios médicos derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, ATEP, que no podrá ser inferior al 2% de la nómina correspondiente al sueldo básico anual adicionado con el subsidio familiar del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional. 5. Los costos de la adecuación de las unidades prestadoras de servicios. 6. El costo de la renovación tecnológica y demás inversiones necesarias para mantener y mejorar el servicio.
El valor de la UPE del SMP será el mismo que corresponde al valor de la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud incrementado en un veinte por ciento (20%).
Para la vigencia de 1995, los recursos de Presupuesto Nacional para el SMP serán iguales a las apropiaciones presupuestales asignadas en 1994, incrementadas por el índice de inflación, y que se hayan destinado a la prestación de servicios de salud tanto por el Ministerio de Defensa como por la Policía Nacional, las del Instituto para la seguridad social y bienestar de la Policía Nacional, Hospital Militar Central, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. A partir de la vigencia fiscal de 1996 el Gobierno Nacional incorporará en el Proyecto de ley del Presupuesto Nacional las partidas previstas en este artículo.