Micelio

Artículo 6

Los Particulares Que Deseen Suscribir Acciones De Las Empresas De Que Trata El Artículo Anterior, Deberán Dar Aviso Escrito Al Instituto Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Se Hubiere Hecho La Invitación A Los Capitales Privados, Con El Objeto De Que El Instituto Registre Todas Las Solicitudes De Suscripción

Decreto 1883 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los particulares que deseen suscribir acciones de las empresas de que trata el artículo anterior, deberán dar aviso escrito al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere hecho la invitación a los capitales privados, con el objeto de que el Instituto registre todas las solicitudes de suscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1883 de 1964