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Artículo 2364

Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Pagar Contribuciones Y Aportes Para Las Construcciones De Las Plazas De Ferias En El País, (Ley 74 De L926), Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado En El Año, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 206, Artículo 2364, Ordinal 2°

Decreto 666 de 1958 · Por medio del cual se hace la distribución parcial de unas partidas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2364 del Presupuesto de la vigencia en curso, para pagar contribuciones y aportes para las construcciones de las plazas de ferias en el país, (Ley 74 de l926), según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado en el año, hácese la siguiente distribución: Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 2°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Sabanalarga (Atlántico)$ $ 15.000 00 Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 3°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Sincelejo. (Bolívar,) 25.000 00 Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 4°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza, de ferias del Cartago (Valle)… 10.000 00 Capítulo 206, articulo 2364, ordinal 5°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Buga (Valle) 20.000 00 Capítulo 206, articulo 2364, ordinal 6°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Tuluá, Valle 10.000 00 Capitulo 206, artículo 2364, ordinal 7°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Planeta Rica (Córdoba) 25.000 00 Capítulo 206, artículo 2364, ordinal 8°. | Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Neiva, (Huila 10.000 00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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