° Las vacantes que se produzcan en el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán ser provistos por ascenso del personal en funciones, salvo que el cargo demande experiencia o conocimientos específicos, o requiera especialización profesional, sobre lo cual el Ministro pedirá el concepto que con carácter consultivo le dará la Junta de Personal del Ministerio.
Artículo 5
Las Vacantes Que Se Produzcan En El Personal Administrativo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Deberán Ser Provistos Por Ascenso Del Personal En Funciones, Salvo Que El Cargo Demande Experiencia O Conocimientos Específicos, O Requiera Especialización Profesional, Sobre Lo Cual El Ministro Pedirá El Concepto Que Con Carácter Consultivo Le Dará La Junta De Personal Del Ministerio
Decreto 1719 de 1972 · Por el cual se establecen los empleos de la planta de personal del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.