Micelio

Artículo 5

Las Vacantes Que Se Produzcan En El Personal Administrativo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Deberán Ser Provistos Por Ascenso Del Personal En Funciones, Salvo Que El Cargo Demande Experiencia O Conocimientos Específicos, O Requiera Especialización Profesional, Sobre Lo Cual El Ministro Pedirá El Concepto Que Con Carácter Consultivo Le Dará La Junta De Personal Del Ministerio

Decreto 1719 de 1972 · Por el cual se establecen los empleos de la planta de personal del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las vacantes que se produzcan en el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán ser provistos por ascenso del personal en funciones, salvo que el cargo demande experiencia o conocimientos específicos, o requiera especialización profesional, sobre lo cual el Ministro pedirá el concepto que con carácter consultivo le dará la Junta de Personal del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1719 de 1972