Micelio

Artículo 1

Apruébase La Reforma Parcial De Los Estatutos De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Adoptada Por La Junta Directiva De La Entidad Mediante Acuerdo Número 05 Del 5 De Noviembre De 1996, Cuyo Texto Es El Siguiente: La Junta Directiva De La Empresa Colombiana De Petróleos, En Uso De Las Facultades Consagradas En El Artículo 9º Literal Q E I Del Decreto 1209 De 1994 Y Teniendo En Cuenta Que El Artículo 19 Del Decreto 12090 De 1994 Establece Que El Capital De La Empresa Es De Trescientos Mil Millones De Pesos, Y Que Constituirán Aumentos Sucesivos De Capital Los Bienes Y Derechos Que La Ley O El Gobierno Le Asignen O Aporten

Decreto 2140 de 1996 · Por el cual se aprueba una reforma parcial de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase la reforma parcial de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, adoptada por la Junta Directiva de la entidad mediante Acuerdo número 05 del 5 de noviembre de 1996, cuyo texto es el siguiente: La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, en uso de las facultades consagradas en el artículo 9º literal q e I del Decreto 1209 de 1994 y teniendo en cuenta que el artículo 19 del Decreto 12090 de 1994 establece que el capital de la Empresa es de trescientos mil millones de pesos, y que constituirán aumentos sucesivos de capital los bienes y derechos que la Ley o el Gobierno le asignen o aporten. RESUELVE: Artículo 1º. Aumentar el capital autorizado de la Empresa, el cual quedará en la suma de dos mil millardos de pesos ($2.000 millardos). Artículo 2 º . El artículo 19 de los Estatutos de la Empresa quedará así: El capital de la Empresa es de dos mil millardos de pesos ($2.000 millardos) moneda legal. Constituirán aumentos sucesivos de capital, los bienes y derechos que la ley o el Gobierno le asignen o aporten. Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día cinco (5) del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). El Presidente, (Firmado) Rodrigo Villamizar Alvargonzález. La Secretaria General, (Firmado) Martha Sofía Serrano de Medina».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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