Micelio

Artículo 194

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 194. La calumnia y la injuria se reputarán públicas cuando se cometan por medio de papeles impresos, litografiados ó grabados, por carteles ó pasquines, por manuscritos comunicados á más de diez personas, ó por palabras proferidas en público delante de una reunión que no sea propiamente de familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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