Proporción de la Tarifa. Los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro fijarán, en su reglamento interno, la proporción de la tarifa que le corresponderá al conciliador.
En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el respectivo centro de conciliación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.6.1.3. Reliquidación de la tarifa de conciliación. En los casos en que la cuantía de la pretensión del asunto sometido a conciliación sea aumentada en el desarrollo de la conciliación, se podrá reliquidar la tarifa sobre el monto ajustado conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.2.6.1.1., del presente capítulo.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 28)
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