Micelio

Artículo 1

Decreto 207 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Todo importador de avena deberá consignar en el Banco de la Republica, como cuota para la campaña de investigación, fomento y defensa de ese producto, la suma de diez centavos ($ 0.10) por cada kilogramo de avena cuya importación solicite, sin perjuicio de los derechos de aduana correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1957