Micelio

Artículo 1

El Artículo 2° Del Decreto Número 2125 De 1937, Quedará Así: "las Facturas Consulares Y Los Conocimientos De Embarque, Expedidos En El Perú O En El Brasil, Para Mercaderías Que Entren A Puertos De La República, Situados En La Cuenca Amazónica, No Causarán Derecho Alguno Por Su Refrendación, Ni Llevarán Estampillas De Timbre, Ni Darán Lugar A Cobro Alguno De Emolumentos Por Su Expedición, Entrega O Recibo

Decreto 1187 de 1938 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 2125 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2° del Decreto número 2125 de 1937, quedará así: "Las facturas consulares y los conocimientos de embarque, expedidos en el Perú o en el Brasil, para mercaderías que entren a puertos de la República, situados en la cuenca amazónica, no causarán derecho alguno por su refrendación, ni llevarán estampillas de timbre, ni darán lugar a cobro alguno de emolumentos por su expedición, entrega o recibo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1187 de 1938