° El artículo 2° del Decreto número 2125 de 1937, quedará así: "Las facturas consulares y los conocimientos de embarque, expedidos en el Perú o en el Brasil, para mercaderías que entren a puertos de la República, situados en la cuenca amazónica, no causarán derecho alguno por su refrendación, ni llevarán estampillas de timbre, ni darán lugar a cobro alguno de emolumentos por su expedición, entrega o recibo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1187 de 1938 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto Número 2125 De 1937, Quedará Así: "las Facturas Consulares Y Los Conocimientos De Embarque, Expedidos En El Perú O En El Brasil, Para Mercaderías Que Entren A Puertos De La República, Situados En La Cuenca Amazónica, No Causarán Derecho Alguno Por Su Refrendación, Ni Llevarán Estampillas De Timbre, Ni Darán Lugar A Cobro Alguno De Emolumentos Por Su Expedición, Entrega O Recibo
Decreto 1187 de 1938 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 2125 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.