El Tribunal Distrital de Aduanas no confirmará el decomiso de mercancías, naves, vehículos o aeronaves sino cuando se comprobare la culpabilidad del respectivo propietario o agente, o la de su capitán o encargado del comando, en la infracción de la ley que se aduzca como fundamento del secuestro; pero quien sin ser propietario de la mercancía ni agente del propietario, fuere considerado por dicho Tribunal como culpable de la infracción, incurrirá en una multa igual al valor de las mercancías, sin perjuicio de cualesquiera otras penas, como si se tratase del propietario o agente de la mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.