Retiro por no obtener títulos. Los Oficiales de tratan los dos artículos anteriores, que no obtengan su título en qué período máximo de cuatro (4) años. Contados a partir de la fecha de su escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional.
Decreto 2338 de 1971 →Vigente
Artículo 21
Retiro Por No Obtener Títulos
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.