Micelio

Artículo 207

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETENCION DE PRESTACIONES. La Dirección General de la Policía Nacional podrá retener a solicitud de autoridad competente las prestaciones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional cuando éstos se hallen sindicados de delitos contra los bienes del Estado, previstos en el Código Penal o Código de Justicia Penal Militar, hasta tanto se produzca sentencia definitiva. En caso de condena, el valor de las prestaciones sociales retenidas se tomará para cubrir el monto de los daños y perjuicios que se hayan causado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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