Art. 55. De los alumnos particulares serán internos los que vivan en el ocal del Instituto, y externos los que sólo concurran á él á las horas de las clases y de los demás actos que les son obligatorios. At. 56. Los alumnos tanto internos como externos podrán ser asistentes ó cursantes: cursantes los que se hayan hecho matricular en las clases, y asistentes los que sólo hayan pedido licencia para asistir á ellas, la cual se les concederá por escrito.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 55
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.