De las facultades especiales de las autoridades sanitarias . Las autoridades a que se refiere el artículo anterior quedan facultadas además para
Tomar muestras;
Retener o decomisar, desnaturalizar, someter a tratamiento especial o destruir productos u otros objetos sin indemnización que impliquen riesgos para la salud de la comunidad, animales y vegetales o deterioren él ambiente;
Informar a las autoridades respectivas;
Iniciar los trámites necesarios cuando las personas naturales o jurídicas incurran en infracción u omisiones que ameritan la aplicación de sanciones administrativas o imponer las medidas legales preventivas o de seguridad a que haya lugar; y
Recibir y tramitar denuncias de otros funcionarios o de la comunidad, por infracción, violación u omisión de cualesquiera de las normas o disposiciones del presente Decreto. CONTROL Y ASISTENCIA MEDICA EN TERMINALES PORTUARIOS