Cada miembro de la Junta General de Aduanas devengará un sueldo mensual de $500 moneda corriente. La Junta nombrará su propio Secretario, quien tendrá las atribuciones que le señale la ley y los reglamentos de la Junta, y devengará un sueldo mensual de $300 moneda corriente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.