Micelio

Artículo 10

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los Departamentos no podrán establecer nuevos impuestos sin autorización del Congreso. Las Asambleas podrán solicitar esta autorización por medio del Gobernador, quien deberá acompañar un informe sobre las necesidades o conveniencia del impuesto que se trate de establecer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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