°. Adiciónese un
al artículo 2.2.4.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto:
Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR podrán hacer uso del SPGR para realizar la gestión de ejecución de los recursos del SGR que le sean asignados por el órgano competente. Para la ejecución de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, los órganos del SGR y otras entidades públicas ejecutoras que se acojan al primer inciso de este
, podrán ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancadas de los destinatarios finales, debidamente registradas en el SPGR. Solamente en estos casos, no se aplicará el término establecido para el giro en el segundo inciso del artículo 2.2.4.1.2.2.3. del presente decreto ni se requerirá el registro de la cuenta maestra de que trata el inciso quinto del mismo artículo.
Artículo 2.2.4.1.2.2.5 DECRETO 1082 de 2015