A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios:
Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal, y
Si la sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
PARTE ESPECIAL
LA DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIA EN PARTICULAR
Faltas gravísimas