Art. 8º Habrá en cada Distrito municipal una Junta de caminos, compuesta del Personero municipal y dos vecinos designados por el Alcalde, con dos suplentes y con las atribuciones siguientes:
a). Formar el censo de contribuyentes y su clasificación, oyendo y decidiendo reclamaciones;
b). Determinar la manera de hacer efectivo el impuesto, ya sea en trabajo personal ó en jornales, pagados á razón de $ 0-50 oro cada jornal;
c). Ordenar los gastos y la inversión del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta departamental;
d). Nombrar el Tesorero que deba llevar las cuentas, examinar estás cada mes, y pedir su fenecimiento á la Junta departamental;
e). Hacer contratos para compra de herramientas, vehículos y servicios, y para todo lo demás que sea necesario.