Micelio

Artículo 8

Ley 60 de 1905 · SOBRE VÍAS DE COMUNICACIÓN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º Habrá en cada Distrito municipal una Junta de caminos, compuesta del Personero municipal y dos vecinos designados por el Alcalde, con dos suplentes y con las atribuciones siguientes:

a). Formar el censo de contribuyentes y su clasificación, oyendo y decidiendo reclamaciones;

b). Determinar la manera de hacer efectivo el impuesto, ya sea en trabajo personal ó en jornales, pagados á razón de $ 0-50 oro cada jornal;

c). Ordenar los gastos y la inversión del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta departamental;

d). Nombrar el Tesorero que deba llevar las cuentas, examinar estás cada mes, y pedir su fenecimiento á la Junta departamental;

e). Hacer contratos para compra de herramientas, vehículos y servicios, y para todo lo demás que sea necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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