Art. 1.° La cuenta de la Tesorería general principiará á llevarse nuevamente desde el 1.° de Febrero en curso, y so1o desde esa fecha en adelante será responsable el Tesorero entrante, quien abrirá su cuenta por Balance de Entrada , según el saldo de Caja en dicho día.
Decreto 264 de 1902 →Vigente
Artículo 1
Decreto 264 de 1902 · Por el cual se reforma el 31 de enero de 1902, número 160, sobre corte y continuación de la cuenta de la Tesorería general de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.