Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 10 Del Decreto 1335 De 2014: Parágrafo

Decreto 2108 de 2016 · por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el siguiente

Parágrafo

al artículo 10 del Decreto 1335 de 2014:

Parágrafo

De conformidad con el reparto de litigios ordenado en el presente artículo el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), ratificará o constituirá la provisión y realizará la defensa judicial y los pagos de las condenas pendientes de cumplimiento así como de las resultas negativas de los procesos judiciales en curso o de los que se llegaren a promover en contra de la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) sin perjuicio que la entidad condenada corresponda al Ministerio de Justicia y del Derecho; cuando tales eventos se relacionen con la administración de los bienes del Frisco o de los bienes que hayan sido dejados a disposición de la DNE por encontrarse afectados en procesos de extinción de dominio o penales por delitos relacionados con actividades de narcotráfico y conexas. El Ministerio de Justicia y del Derecho ratificará o constituirá la provisión y realizará la defensa judicial y los pagos de las resultas negativas de los demás procesos judiciales que se relacionen con la masa de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, incluidos los casos en que el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) actúe como demandante de la liquidada DNE.

Parágrafo

Artículo 10 DECRETO 1335 de 2014

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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