De las funciones de la Junta Directiva . Además de las funciones señaladas en las leyes, los reglamentos y los estatutos internos de la entidad, la Junta directiva del INPA tendrá las siguientes atribuciones: - Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. - Expedir directrices generales y controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, con sujeción a las reglas e instrucciones que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. - Determinar el valor de las tasas que debe recaudar el Instituto y el de los derechos por los servicios técnicos que preste. - Delimitar las áreas que con exclusividad se destinen a la pesca artesanal. - Establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, patentes, concesiones y salvo conductos. - Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. - Adoptar el presupuesto anual del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales. - Delegar en el Gerente General del Instituto algunas de sus funciones propias y autorizar a éste para delegar en otros funcionarios del Instituto, algunas de sus funciones. - Aprobar el balance anual y demás informes financieros sobre el Instituto. - Darse su propio reglamento.
Decreto 245 de 1995 →Vigente
Artículo 16
Decreto 245 de 1995 · por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.