Micelio

Artículo 2.24.4

Recursos Del Fondo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del Fondo. El patrimonio del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá estar constituido, entre otras, por las siguientes fuentes de recursos

1.

Recursos del valor residual de concesiones y obras públicas, y/o otras fuentes alternativas que defina el Gobierno nacional y/o las Entidades Territoriales;

2.

Recursos derivados de la Contribución Nacional de Valorización del sujeto activo de que trata el artículo 4.1.1.1.3. del Decreto número 1625 de 2016, que ingresarán directamente al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), una vez recaudados y descontados los valores producto de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente, en los términos del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

3.

Rendimientos que genere el Fondo y los que obtenga por la inversión de los recursos que integran su patrimonio;

4.

Recursos que obtenga a través de operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.24.19 del presente decreto;

5.

Recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo;

6.

Recursos de organismos multilaterales y cooperación nacional o internacional;

7.

Ingresos propios de las entidades estatales que éstas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;

8.

Recursos de peajes, tarifas al usuario o explotación comercial, en contratos de concesión, que hayan quedado en libre disposición para la entidad contratante y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;

9.

Derechos económicos' de concesiones y/o contratos de asociaciones público privadas que las entidades estatales hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y que sean cedidos al Fondo;

10.

Operaciones de cobertura sobre los recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto de las operaciones de crédito público y financiamiento que celebre.

11.

Recursos de las entidades territoriales que estas hayan asignado para el desarrollo de sus proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;

12.

Los demás que determine el Gobierno nacional.

Parágrafo

Las operaciones de las que trata el numeral 4 del presente artículo se atenderán con los recursos o derechos económicos que conformen el patrimonio del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP). Dichas operaciones no podrán contar con la garantía de la Nación y deberán surtir los trámites previstos en la normatividad aplicable para operaciones de crédito público, incluyendo, pero sin limitarse, a las establecidas en el presente decreto y sus respectivas modificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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