Quedan facultados para sancionar las infracciones relacionadas con pesca fluvial, lacustre y de playa, los funcionarios señalados en el artículo 35 del presente Decreto, bien sea de oficio o a petición de cualquier persona. Queda facultado para imponer sanciones a las infracciones sobre pesca marítima propiamente tal, el Director de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 55
Quedan Facultados Para Sancionar Las Infracciones Relacionadas Con Pesca Fluvial, Lacustre Y De Playa, Los Funcionarios Señalados En El Artículo 35 Del Presente Decreto, Bien Sea De Oficio O A Petición De Cualquier Persona
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.