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Artículo 3

Los Valores Por Servicios, Se Efectuaran A Los Usuarios Así: 1° A Los Propietarios De La Embarcación, Al Naviero O Al Armador O A Su Representante Con Responsabilidad Solidaria

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los valores por servicios, se efectuaran a los usuarios así: 1° A los propietarios de la embarcación, al Naviero o al Armador o a su representante con responsabilidad solidaria

a)

Los servicios marítimos a las naves internacionales de cabotaje y fluviales.

b)

Los servicios varios prestados a las naves (agua, luz, teléfono, combustible, apertura y cierre de bodegas, movilización de carga a bordo, etc.)

c)

Los servicios de estiba y desestiba, para cargar de importación, exportación, cabotaje, transitoria, en tránsito internacional o nacional, In-Bond, correos y equipajes.

d)

Los servicios de manejo de carga para cargamentos en tránsito internacional o nacional para carga fluvial y para carga transitoria, cuando se produzca el manejo.

e)

Los servicios portuarios a la carga para cargamentos en tránsito internacional, nacional y carga fluvial local.

f)

Los servicios de manejo de carga terrestre para cargamentos en tránsito.

g)

Los servicios de alquiler de espacios para cargamentos en tránsito.

Parágrafo

Para los solos efectos de simplificación del sistema tarifario, los anteriores rublos se agrupan en el presente Estatuto Tarifario, en dos grandes conceptos que se denominan "Servicios Marítimos a la Nave" y "Servicios Portuarios a la Nave". 2° Al propietario de la carga o su representante, con responsabilidad solidaria: a) Los servicios de estiba y desestiba, cuando el contrato de transporte entre el Naviero o Armador y el dueño de la mercancía no incluya el descargue o cargue de embarcación en puerto y también cuando se trate de buques fletados (charters) y que la totalidad de la mercancía sea transportada bajo esta modalidad de contrato. Para estos efectos el dueño de la mercancía o representante deberá solicitar los servicios de estiba y desestiba con la debida anticipación. b) los servicios de manejo de carga para los cargamentos de importación, exportación, cabotaje, In-Bond es importación temporal. c) Los servicios portuarios a la carga para los cargamentos de importación, exportación, cabotaje, In- Bond, carga de importación temporal y local. d) los servicios de alquiler de espacios, para cargamentos de importación, exportación, cabotaje, In - Bond, carga de importación temporal y carga local. e) los servicios de manejo de carga terrestre, es decir, el cargue y descargue de camiones y vagones de ferrocarril. f) los servicios de seguridad a los cargamentos de cualquier naturaleza que entren y/o salgan del terminal.

Parágrafo

para los solos efectos de simplificación del sistema tarifario, los anteriores rublos se agrupan en el siguiente Estatutos Tarifario en dos grandes conceptos que se denominan "Servicios a la carga" y "Alquiler de Espacios". 3° Los servicios varios y los no contemplados en los numerales anteriores a la persona natural o jurídica que solicite el servicio o a su representante, con responsabilidad solidaria. SECCION II. Conceptos básicos para la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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