Micelio

Artículo 51

Educación En Sabiduría Ancestral Y Universal

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Educación en Sabiduría Ancestral y Universal . Los pueblos indígenas son autónomos para crear las estructuras educativas propias que dinamizan la educación en sabiduría ancestral y universal, constituida por un tejido desde la vida y para la vida, que parte del sentir, pensar, hacer, investigar, revitalizar, profundizar y retroalimentar los conocimientos propios y universales para la existencia y pervivencia de dichos pueblos. Las sabidurías ancestrales, los saberes y conocimientos propios de los pueblos indígenas, se constituyen en un aporte científico a la humanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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