Micelio

Artículo 1

Modifícase Parcialmente El Artículo Primero Del Decreto Número 1937 (Noviembre 18) De 1969, En Cuanto A La Integración De La Junta Que Allí Figura Para Manejar El Auxilio Destinado Al Departamento Del Valle Del Cauca, La Cual Quedará Así: Un Delegado Del Gobernador, El Alcalde Municipal Y El Cura Párroco De Dagua, Y El Presidente De La Junta De Acción Comunal De La Inspección De Policía De Cisneros

Decreto 2111 de 1969 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1937 (noviembre 18) de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase parcialmente el artículo primero del Decreto número 1937 (noviembre 18) de 1969, en cuanto a la integración de la Junta que allí figura para manejar el auxilio destinado al Departamento del Valle del Cauca, la cual quedará así: Un delegado del Gobernador, el Alcalde Municipal y el Cura Párroco de Dagua, y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Inspección de Policía de Cisneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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