Los Secretarios Judiciales están impedidos y pueden ser recusados por las mismas causales que los Jueces y Magistrados. Corresponde al superior decidir sobre estos impedimentos o recusaciones. Si los declaran separados, nombrarán un Secretario ad hoc que debe ser un subalterno de la oficina, y si no lo hubiere, un extraño.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 432
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.