A partir del ejercicio semestral que termina el 30 de junio del presente año, Acería Paz del Río, S. A., reconocerá y pagará á a sus accionistas un dividendo semestral no inferior a quince centavos por acción, con cargo a sus utilidades; pero si ésta fueren insuficientes, se pagarán con cargo a una cuenta especial para amortizar pon utilidades futuras, según reglamentación que dicte la Superintendencia de Sociedades Anónimas. El Gobierno Nacional garantizará y pagará a Acerías Paz del Río, S. A., el saldo insoluto de la cuenta de dividendos repartidas, si en los próximos tres años, a partir de la fecha, las utilidades de la Empresa hubieran sido insuficiente para ello.
Decreto 285 de 1955 →Vigente
Artículo 10
Decreto 285 de 1955 · Por el cual se provee a la financiación de Acerías Paz del Río, S. A., y del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.