Micelio

Artículo 3

Decreto 2224 de 1958 · Sobre fomento de la producción y consumo de algunos productos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir de la fecha, los precios mínimos de compra, obligatorios, para la soya y ajonjolí de producción nacional, en los lugares de mercadeo que señale el Ministerio de Agricultura, serán los siguientes: Soya a ochenta centavos ($ 0.80) cada kilogramo. Ajonjolí, a un peso con treinta y cinco centavos ($ 1.35) cada kilogramo.

Parágrafo

Estos precios se entienden para el producto limpio, seco, sin granos vanos y sin empaque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2224 de 1958