Artículo tercero. A partir de la fecha, los precios mínimos de compra, obligatorios, para la soya y ajonjolí de producción nacional, en los lugares de mercadeo que señale el Ministerio de Agricultura, serán los siguientes: Soya a ochenta centavos ($ 0.80) cada kilogramo. Ajonjolí, a un peso con treinta y cinco centavos ($ 1.35) cada kilogramo.
Estos precios se entienden para el producto limpio, seco, sin granos vanos y sin empaque.