Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
" Artículo 615-1. Obligaciones del Agente Retenedor en el Impuesto sobre las Ventas. Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% delimpuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 615 del Estatuto Tributario.
"Con excepción de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en el numeral 1 del artículo 437-2, deberán discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido, en la respectiva resolución de reconocimiento de pago, cuenta de cobro, o documento que haga sus veces. Estos documentos reemplazan el certificado de retención".
El Gobierno señalará los conceptos y cuantías mínimas no sometidos a retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas.