º DE LES REQUISITOS PARA SER MIEMBROS. El artículo 6º del Decreto número 04 de 1980 quedará así: Para ser miembro de los Comités de Vigilancia se requiere saber leer y escribir y residir en el municipio sede del Comité. Los representantes de los afiliados activos deberán ser afiliados al Instituto de Seguros Sociales y estar inscritos en un centro de atención de la respectiva Unidad Programática Zonal o Seccional Tipo "B" que haga sus veces, con anterioridad no menor de tres (3) meses al momento de la elección. Los profesionales de la salud a que hace referencia el artículo anterior, no podrán haber sido funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, en el año inmediatamente anterior a la elección ni haber sido desvinculados del Instituto por acción disciplinaria.
Decreto 1181 de 1985 →Vigente
Artículo 5
De Les Requisitos Para Ser Miembros
Decreto 1181 de 1985 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos números 776 de 1978 y 04 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.