Micelio

Artículo 3

Decreto 2592 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 5°.

Al artículo 42-A. Para la restauración económica de los llanos orientales, de conformidad con el Decreto Legislativo 2169 de 1951, artículo 6º.

Servicio Ordinario.

Capítulo 38.

Al artículo 332-B. Para legalizar el pago de los Certificados de Bonos de Recompensas antiguos veteranos, emitido de conformidad con la ley dieciocho de 1946, pagos hechos por el banco la república y recibidos por la administración de hacienda nacional de Cundinamarca, abonados a "depósito", de conformidad con las instrucciones impartidas por la contraloría General de la república, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de 1950

Capítulo 40.

Al artículo 404. Para atender al pago de las cuotas concordato orillas correspondientes al segundo semestre 1950 y primero de 1951, a excepción de la diócesis de Cartagena, que le corresponde todo al año de 1951.

Capítulo 94.

Al artículo 1072. Para gastos en General de difusión y propaganda cultural, concursos artísticas, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares, en el año, y para dar cumplimiento al artículo 3° de la ley… de 1951.

Al artículo 1118. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la escuela de minas de Medellín, y lo necesario para el instituto de ciencias económicas, en el año.

Al artículo 1141-A. Para auxilia al colegio "Gutiérrez González", de La Ceja (construcción).

Capítulo 116.

Al artículo 1578, ordinal q). Para la carretera Troncal occidental, sector Caucacia-Planetarrica.

Al artículo 1582-C. Para terminar el levantamiento de los rieles del ferrocarril y el arreglo de la villa entre las estaciones "Tulio Ospina", "Anzá", "Urrao".

Al artículo 1605-a. Para atender al pago de los perjuicios que una nación a deuda de conformidad con la sentencia dictada por la corte suprema de justicia, con fecha 23 de febrero del corriente año, por motivo del incendio de la casa distinguida con el número 5-66 de la calle 24 de esta ciudad, hecho ocurrió mientras la Nación ocupaba el citado inmueble como arrendatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2592 de 1951