Micelio

Artículo 41

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parámetros no esenciales. Son parámetros no esenciales de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora entre otros, el nombre de la emisora, la ubicación de los estudios dentro de la Sede de la Estación y el horario de operación. La modificación de los parámetros no esenciales está autorizada de manera general; sin embargo, el concesionario deberá informar con anticipación al Ministerio de Comunicaciones la modificación que se propone efectuar, para que el Ministerio, si encuentra razones, la objete en un plazo de quince (15) días a partir de la comunicación de la modificación, o en caso contrario, se entenderá autorizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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